Calendario de Contribuyentes Especiales

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En Gaceta Oficial N° 42.273 de fecha 09 de diciembre de 2021, fue publicada Providencia Administrativa N° SNAT/2021/000069 de fecha 17 de noviembre de 2021, mediante la cual se establece el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse durante el año 2022.

Las declaraciones de sujetos pasivos especiales relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), incluidos sus retenciones, Impuesto sobre la Renta (ISLR), incluidos sus anticipos, el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, el Impuesto a los Grandes Patrimonios, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), así como las retenciones por los Agentes de Retención de ISLR e IVA y el aporte del 70% de los ingresos de los Servicios Desconcentrados o Servicios Autónomos y Entes Descentralizados, deberán presentarse según el último dígito del Registro Único Fiscal (RIF) y en las fechas establecidas en el calendario.

En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día decretado como feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

Los contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, y perciban regalías derivadas de ello, u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o derivados, presentarán la declaración estimada de enriquecimientos dentro de los primeros 45 días continuos al cierre del ejercicio. Quienes por el contrario, no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deberán presentar las declaraciones y efectuar los respectivos pagos de los anticipos del ISLR e IVA mensualmente, según el último dígito del RIF, de acuerdo con el calendario establecido en la Providencia.

Los sujetos pasivos especiales que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas, deben presentar la declaración informativa del IVA trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del RIF, según el calendario establecido en la Providencia.

Esta declaración generará los anticipos de ISLR para estos sujetos pasivos, los cuales deben pagarse en la fecha señalada en el respectivo compromiso de pago.