Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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n Gaceta Oficial Extraordinario N°6.693 del 01 de abril de 2022, fue publicada la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Entre los principales cambios a la Ley destacan:

📌La reforma del artículo 25 que pasa a ser el artículo 30, con relación a quienes aportan, éste indica expresamente que serán, “las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior”, sustituyendo la Unidad Tributaria como unidad de medida.

📌En segundo lugar, se modifica el artículo 26 que pasa a ser el artículo 31, con relación a lo que se entenderá por Ingresos Brutos, señalando que a los efectos de la ley, estos serán los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.

📌Otro cambio a resaltar es el referido a que se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y la posibilidad designar como responsable del pago del aporte, en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en esta Ley, esto a raíz de la modificación de lo previsto en el artículo 27, que pasa a ser el artículo 32.

Esta ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

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