Banco Central de Venezuela Dicta las Normas que Regirán la Constitución del Encaje Legal

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El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en Gaceta Oficial No. 42.284 la Resolución No. 21-01-01 del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la cual se resuelven las normas que regirán la constitución del encaje legal.

Los aspectos más importantes de la Resolución son los siguientes:

  • Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo del 85% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional depositado en su totalidad en el BCV, y 31% para operaciones netas en moneda extranjera.
  • Las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario nacional deberán mantener un encaje mínimo de 85% sobre las inversiones cedidas.
  • Los bancos microfinancieros que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 50% calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del 40% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional e inversiones cedidas, el cual será aplicado a partir del 1ro de marzo de 2021.
  • El encaje debe constituirse en moneda de curso legal. El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa correspondiente.
  • Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje especial del 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, cuando no suministraren en el plazo y en los términos establecidos por el BCV la información necesaria. Este encaje deberá mantenerse por el período que transcurra entre el día en que debió entregarse la información y la oportunidad en que sea entregada.
  • Las instituciones bancarias que presenten un déficit de encaje, deberán pagar al BCV un costo financiero calculado diariamente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución.
  • Las instituciones bancarias que sean excluidas del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, así como las que estuvieran intervenidas, incluidas aquellas sometidas a planes de rehabilitación, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 7, 8 y 11 de la Resolución.
  • El Directorio del BCV podrá autorizar que se mantenga una posición de encaje diferente al establecido, así como acordar la no aplicación de los artículos 7, 8 y 11 de la presente Resolución y podrá modificar el encaje legal mínimo establecido en la Resolución.

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) queda exceptuado de la aplicación de la presente Resolución.

La Resolución derogó la anterior Resolución N° 21-01-01 publicada el 07 de enero de 2021 en Gaceta Oficial N° 42.050, así como el Artículo 5 de la Resolución N° 19-09-03, solo en lo que se refiere a la tasa anual de interés a cobrar para
cada día en el cual se produjo el déficit de encaje.

La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.