Banco Central de Venezuela Dicta las Normas que Regirán la Constitución del Encaje Legal
El 27 de diciembre de 2021 fue publicada en Gaceta Oficial No. 42.284 la Resolución No. 21-01-01 del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la cual se resuelven las normas que regirán la constitución del encaje legal.
Los aspectos más importantes de la Resolución son los siguientes:
- Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo del 85% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional depositado en su totalidad en el BCV, y 31% para operaciones netas en moneda extranjera.
- Las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario nacional deberán mantener un encaje mínimo de 85% sobre las inversiones cedidas.
- Los bancos microfinancieros que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de 50% calculado según el último balance de publicación, deberán mantener un encaje mínimo del 40% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional e inversiones cedidas, el cual será aplicado a partir del 1ro de marzo de 2021.
- El encaje debe constituirse en moneda de curso legal. El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa correspondiente.
- Las instituciones bancarias deberán mantener un encaje especial del 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación, cuando no suministraren en el plazo y en los términos establecidos por el BCV la información necesaria. Este encaje deberá mantenerse por el período que transcurra entre el día en que debió entregarse la información y la oportunidad en que sea entregada.
- Las instituciones bancarias que presenten un déficit de encaje, deberán pagar al BCV un costo financiero calculado diariamente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución.
- Las instituciones bancarias que sean excluidas del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, así como las que estuvieran intervenidas, incluidas aquellas sometidas a planes de rehabilitación, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 7, 8 y 11 de la Resolución.
- El Directorio del BCV podrá autorizar que se mantenga una posición de encaje diferente al establecido, así como acordar la no aplicación de los artículos 7, 8 y 11 de la presente Resolución y podrá modificar el encaje legal mínimo establecido en la Resolución.
El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) queda exceptuado de la aplicación de la presente Resolución.
La Resolución derogó la anterior Resolución N° 21-01-01 publicada el 07 de enero de 2021 en Gaceta Oficial N° 42.050, así como el Artículo 5 de la Resolución N° 19-09-03, solo en lo que se refiere a la tasa anual de interés a cobrar para
cada día en el cual se produjo el déficit de encaje.
La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en Gaceta Oficial.