La Superintendencia Nacional de Valores emitió la Circular 00001 con fecha del 10 de enero de 2.022.

0 Comments

La Superintendencia Nacional de Valores emitió la Circular 00001 con fecha del 10 de enero de 2.022, con relación a la presentación del Informe de Buen Gobierno Corporativo, para todos los Sujetos Regulados SUNAVAL.

Los aspectos más resaltantes de la circular son los siguientes:

  1. El lapso de presentación del informe será de 90 días continuos siguientes al cierre del ejercicio fiscal, de conformidad con sus Estatus Sociales para: las sociedades emisoras, sociedades calificadoras de riesgo; entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras, asesores de inversión (personas jurídicas), las bolsas de valores, las bolsas de productos e insumos agrícolas, caja de valores, agentes de traspaso, las cámaras de compensación de opciones, futuros y otros productos derivados, las firmas de contadores públicos y los demás sujetos regulados con excepción de las sociedades de corretaje de valores, casas de bolsas, sociedades de corretaje y casas de bolsa de productos agrícolas.
  2. Para las sociedades de corretaje de valores, casas de bolsas, sociedades de corretaje y casas de bolsa de productos agrícolas, el lapso de presentación del informe será de 90 días continuos, siguientes al cierre del ejercicio fiscal, correspondiente al 31 de diciembre de 2.021.
  3. El informe deberá presentarse vía correo electrónico a las siguientes direcciones:
  4. El Manual de Buen Gobierno Corporativo previsto en el articulo 40 de las Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos, aplicables a los Sujetos Regulados por SUNAVAL, deberán realizarlo de conformidad con los lineamientos de las Normas relativas al Buen Gobierno Corporativo de Mercado de Valores, publicada en G.O. 42.171 del 19 de julio de 2.021, y consignarlo en un lapso de 60 días continuos a partir de la publicación de la presente circular de acuerdo con las disposiciones del punto anterior.

La Circular se encuentra vigente a partir de la publicación en la pagina web.

sunaval.gob.ve